PRINCIPIOS VOLUNTARIOS DE DDHH
Los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (PV) fueron lanzados en diciembre de 2000 por el Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos y la Oficina de Asuntos Exteriores del Reino Unido, luego de un proceso de un año que involucró a representantes de dichos gobiernos, ONG y compañías de los sectores de petróleo, minas y gas con casas matrices en los países participantes.
Los Principios ofrecen guías prácticas para que las compañías que operan en zonas de conflicto o de gobernabilidad frágil se aseguren de que las fuerzas de seguridad pública o privada, que protegen sus operaciones, actúen bajo el marco de los derechos humanos. Esta iniciativa fue necesaria dada la preocupación internacional por el comportamiento de las fuerzas de seguridad en la protección de las instalaciones petroleras y mineras en distintas partes del mundo.
1er. Principio. Análisis de riesgos e impactos en derechos humanos
Un análisis acertado de los riesgos de seguridad es vital para la implementación
de los PV. El análisis de riesgos es el primero de los tres componentes centrales de los
PV. De acuerdo con los PV la identificación de los riesgos, el potencial de violencia, el
historial en derechos humanos de las fuerzas de seguridad, la fortaleza del Estado de
Derecho y la administración efectiva de justicia, el análisis de conflictos y los lineamientos sobre la transferencia de equipos son seis áreas críticas que deben ser cubiertas por
el análisis de riesgos e impactos.
Los nuevos estándares internacionales sobre análisis de riesgos e impactos contienen tres elementos clave.
Primero, además de los riesgos que afectan a las empresas,
es fundamental tener en cuenta los impactos de las operaciones y acciones de la compañía en la comunidad y en su contexto.
Segundo, el proceso de análisis de riesgos e
impactos no se limita únicamente al área ni al personal de seguridad, incluye también
a otros departamentos de la compañía.
Tercero, una amplia consulta con actores relevantes (stakeholders) es una estrategia importante que debe ser promovida por las
compañías para generar su licencia social para operar, y no únicamente para negociar
objetivos específicos de la empresa
Varias empresas ya cuentan con herramientas para hacer un completo análisis de
riesgos e impactos que incluya una evaluación de conflictos, seguridad, y derechos humanos.
2do. Principio - Consultas exhaustivas con actores relevantes (stakeholders)
Los PV requieren que las compañías realicen consultas frecuentes con stakeholders:
comunidades, grupos locales, sindicatos, medios de comunicación y otras autoridades,
con el fin de tener un entendimiento claro del entorno de operaciones. Estas consultas
deben ser exhaustivas. Es particularmente importante que las empresas se aseguren de
que las consultas se realicen en una atmósfera “libre y justa”, es decir, que los individuos
consultados puedan expresar su opinión con total franqueza. Esto significa que en algunas ocasiones las empresas deberán permitir que un tercero independiente realice las
consultas, por ejemplo, una firma de consultoría, una ONG o personal externo especializado en desarrollo socioeconómico o en derechos humanos.
3er. Principio Capacidad de respuesta y ajuste de estrategias
Un aspecto clave de la implementación de los PV es que las compañías ajusten y
modifiquen sus acciones y estrategias corporativas con base en la información recibida
en las consultas, sobre todo en áreas que le permitan a la compañía promover mayor
respeto por los derechos humanos. Las consultas amplias y sistemáticas con los stakeholders revelarán la compleja interrelación entre la empresa, la comunidad y el contexto en general.
4to. Principio Evidencia de difusión de los PV a la Fuerza Pública y a los organismos de seguridad privada
Los PV invitan a las compañías a mantener consultas regulares con la Fuerza
Pública. Esto se puede hacer por medio de reuniones estructuradas en las que las
empresas usen su influencia para subrayar la importancia del derecho internacional
humanitario y los derechos humanos. Se aconseja que las compañías consulten con la
Fuerza Pública y le comuniquen sus políticas de seguridad y derechos humanos. Las
compañías frecuentemente mantienen canales de comunicación con las instituciones
del Estado, y usualmente establecen un convenio de colaboración con la unidad local
del Ejército o Policía. Es importante que estos convenios sean transparentes para el
público en general.
Por su parte, la empresa tiene un contrato con su proveedor de seguridad privada y
por ende, mayor influencia sobre sus servicios y desempeño. El Estado tiene la obligación
primaria de proteger, promover y hacer cumplir los derechos humanos, mientras que la
responsabilidad de la empresa, como actor no Estatal, es respetarlos. Sin embargo, en
algunas instancias específicas la responsabilidad de las compañías puede extenderse
a proteger o hacer cumplir estos derechos. La seguridad privada es un actor no Estatal,
sobre el cual la empresa tiene una mayor influencia por la relación comercio-contractual
que las une.
Si bien estas medidas se recomiendan, también hay que recordar que los principios
son voluntarios para las compañías, pero las obligaciones legales que subyacen siguen
siendo obligatorias para el Estado. Esto significa que aunque el compromiso de la empresa con los PV es voluntario, la regulación que concierne al uso proporcional de la fuerza, el
respeto al derecho de reunión pacífica, y a los códigos sobre uso de la fuerza y de armas
de fuego, sigue siendo imperativa para el Estado.
Estos Principios tienen con sigo un indicador inmerso y es la Evidencia general de entrenamiento
La falta de un entrenamiento adecuado usualmente es una razón para que las fuerzas de seguridad cometan abusos contra los derechos humanos.
Se debe asegurar que el mayor número de empleados (relevantes) de la empresa reciban
entrenamiento en PV y derechos humanos.
El entrenamiento puede ser facilitado tanto por la
empresa como por terceros.
En cuanto a su relación con los militares, la Policía y otras fuerzas de seguridad del
Estado, la empresa debe hacerse las siguientes preguntas para asegurarse de que está
actuando de acuerdo con los PV:
1. ¿Provee el Estado entrenamiento adecuado en derechos humanos?
2. ¿Verifica la empresa el contenido y material de entrenamiento para asegurarse de
que son consistentes con las normas internacionales y el espíritu de los PV?
3. ¿Provee la compañía entrenamiento adicional en áreas donde hay vacíos?
. Las
empresas deben hacerse las siguientes preguntas en relación con la seguridad privada:
1. ¿Provee el contratista de seguridad privada entrenamiento adecuado en derechos
humanos a su personal?
2. ¿Se informa la empresa sobre el contenido y material del entrenamiento para asegurarse de su concordancia con los materiales usados por la Fuerza Pública?
3. ¿Está el entrenamiento certificado por un tercero o por una agencia del Gobierno?
Igualmente las empresas deberán Verificar el historial en derechos humanos de la seguridad pública y privada Bajo el encabezado de los PV sobre “Despliegue y Conducta”, se espera que las compañías verifiquen el historial en derechos humanos tanto de la seguridad pública como
privada, con el fin de confirmar que los individuos que estén protegiendo las instalaciones de la empresa no tengan implicaciones creíbles en abusos de derechos humanos.
https://www.international-alert.org/sites/default/files/publications/PVsIndicadores.pdf





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