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Factores de inseguridad

 

Disposiciones de servicio

Toda profesión tiene, para su mejor desarrollo, claras normas y reglamentos preestablecidos para el funcionamiento acorde y eficiente, así como también dentro del marco de la ley y con el propósito de ser útil a toda la comunidad. Existen reglas de comportamiento establecidos en la función de hombre de seguridad de “Disposiciones de Servicio” y se establecen las siguientes obligaciones:

 


Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que regulan las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, los vigilantes deberán seguir las siguientes disposiciones:

 1. Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia. En el lugar, horarios y forma que se determinen en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

2. Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones y competencia y que tengan por objeto la realización actos del servicio.

3. Guardar el secreto y conservar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio a la persona cuya custodia le haya sido encomendada.

4. Informar al superior Inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa al servicio o que implique la comisión de una falta o delito.

5. Observar en sus funciones o fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.

6. Mantener el orden en su puesto de trabajo.

7. Llevar consigo el carnet que lo identifica como vigilante de seguridad y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquier que sea el motivo.

8. Mantener actualizado su domicilio, en la hoja de vida que se tenga en la empresa o empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente validas a todos los efectos legales las notificaciones inherentes a la relación de trabajo.

9. Hacerse presente en su puesto de trabajo, con antelación debida, a los efectos de imponerse de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las instalaciones correspondientes.

10. Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de vigilancia, aun cuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivo turno de servicio, en cuyo caso, se hará saber esa circunstancia al superior jerárquico que corresponda.

11. Poner especial cuidado a los bienes que se someten a su custodia, manteniéndose siempre bien atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños.

12. Usar la totalidad de las prendas que comprendan el uniforme, manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con absoluta prohibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo, debiendo devolverlo cuando cese su relación con la empresa.

13. Cuidar y mantener el buen estado de conservación y funcionamiento del arma que eventualmente se le confié, la cual en ningún caso ni circunstancia podrá retirarla del puesto donde se halle prestando al servicio.

14. El vigilante no deberá consumir bebidas alcohólicas ni sustancias controladas psicotrópicas durante el servicio, ni concurrir al mismo bajo efectos de haberlas ingerido.

15. Los supervisores en los distintos turnos deberán tomar las anotaciones necesarias con el objeto de que el personal le notifique de las órdenes consignadas que deban ser complementadas durante la prestación de servicio.

Las notificaciones se harán por escrito y el personal afectado a las mismas deberá firmar de conformidad.

16. Cuando el vigilante, por razones debidamente justificadas, tenga la necesidad de faltar a sus tareas habituales, se solicitara, el respectivo permiso con 48 horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedente expresado, los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto a los cuales efectuara por sí o por medio de un tercero, la pertinente comunicación a la empresa, como así en caso de fallecimiento de algún miembro de su familia.

17. El vigilante es responsable ante el empleador, de los daños que eventualmente causare a los intereses de este, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.

18. El vigilante no tomara parte en los conflictos que se susciten en la empresa manteniéndose al margen de cualquier hecho en contra de los intereses de la empresa.

 

1) Siniestros, de cualquier índole.

2) Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor.

3) Atentados contra bienes físicos o personas.

4) Exigencias excepcionales de la empresa de conformidad con la apreciación que se efectué sobre la base de la colaboración y solidaridad que en todo momento debe existir respecto a los fines perseguidos por el servicio, los excedentes de horas extras trabajadas se abonaran con las recargas que dispongan las normas vigentes.


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