Disposiciones de servicio
Toda profesión tiene, para su mejor desarrollo,
claras normas y reglamentos preestablecidos para el funcionamiento acorde y
eficiente, así como también dentro del marco de la ley y con el propósito de
ser útil a toda la comunidad. Existen reglas de comportamiento establecidos en
la función de hombre de seguridad de “Disposiciones
de Servicio” y se establecen las siguientes obligaciones:
Sin perjuicio de la observancia de las
disposiciones que regulan las relaciones entre los trabajadores y los
empleadores, los vigilantes deberán seguir las siguientes disposiciones:
1. Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia. En el lugar, horarios y forma que se determinen en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
2. Dar
cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos
con atribuciones y competencia y que tengan por objeto la realización actos del
servicio.
3. Guardar
el secreto y conservar la máxima discreción para los asuntos relativos a la
empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio a la
persona cuya custodia le haya sido encomendada.
4. Informar
al superior Inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a
su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa al
servicio o que implique la comisión de una falta o delito.
5. Observar
en sus funciones o fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral
y las buenas costumbres.
6. Mantener
el orden en su puesto de trabajo.
7. Llevar
consigo el carnet que lo identifica como vigilante de seguridad y devolverla
cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquier que sea el motivo.
8. Mantener
actualizado su domicilio, en la hoja de vida que se tenga en la empresa o
empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente validas a
todos los efectos legales las notificaciones inherentes a la relación de
trabajo.
9. Hacerse
presente en su puesto de trabajo, con antelación debida, a los efectos de imponerse
de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las
instalaciones correspondientes.
10. Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de
vigilancia, aun cuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivo
turno de servicio, en cuyo caso, se hará saber esa circunstancia al superior
jerárquico que corresponda.
11. Poner especial cuidado a los bienes que se someten a su custodia,
manteniéndose siempre bien atento a los efectos de evitar robos, hurtos o
daños.
12. Usar la totalidad de las prendas que comprendan el uniforme,
manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con absoluta prohibición
de usarlo fuera de su lugar de trabajo, debiendo devolverlo cuando cese su
relación con la empresa.
13. Cuidar y mantener el buen estado de conservación y funcionamiento del
arma que eventualmente se le confié, la cual en ningún caso ni circunstancia
podrá retirarla del puesto donde se halle prestando al servicio.
14. El vigilante no deberá consumir bebidas alcohólicas ni sustancias
controladas psicotrópicas durante el servicio, ni concurrir al mismo bajo
efectos de haberlas ingerido.
15. Los supervisores en los distintos turnos deberán tomar las anotaciones
necesarias con el objeto de que el personal le notifique de las órdenes
consignadas que deban ser complementadas durante la prestación de servicio.
Las notificaciones se harán por escrito y el
personal afectado a las mismas deberá firmar de conformidad.
16. Cuando el vigilante, por razones debidamente justificadas, tenga la
necesidad de faltar a sus tareas habituales, se solicitara, el respectivo
permiso con 48 horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedente expresado,
los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto a los cuales efectuara por
sí o por medio de un tercero, la pertinente comunicación a la empresa, como así
en caso de fallecimiento de algún miembro de su familia.
17. El vigilante es responsable ante el empleador, de los daños que
eventualmente causare a los intereses de este, por dolo o culpa en el ejercicio
de sus funciones.
18. El vigilante no tomara parte en los conflictos que se susciten en la
empresa manteniéndose al margen de cualquier hecho en contra de los intereses
de la empresa.
1) Siniestros,
de cualquier índole.
2) Accidentes
ocurridos o inminentes de fuerza mayor.
3) Atentados
contra bienes físicos o personas.
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