¿Cuál es su diferencia con el derecho internacional de los derechos humanos (DD.HH) ?
Los derechos humanos y el DIH tienen orígenes distintos. Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados. Aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. Ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el derecho de los derechos humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra.
Por lo general tres, el internacional que es entre Estados, el no internacional, que es el interno, como por ejemplo el que tuvimos con la Guerrilla hace tiempo y se introduce los disturbios internos, que son llamados en nuestro país como conmoción interior, anteriormente llamados Estado de sitio (de excepción).
¿A quiénes protege el DIH?
- Población civil
- Combatientes fuera de combate
- Personas que tienen un estatus especial de protección ya sea por su misión o grado de vulnerabilidad o indefensión.
¿Cuáles son las armas y métodos prohibidos por el DIH?
- Las químicas o bacteriológicas
- Balas dum dum y
- Veneno como método de combate
- Bombardeos
- Minas
- Armas incendiarias
- No se puede causar sufrimientos innecesarios
- Ataques indiscriminados
- Toma de rehenes
- Atentados contra la dignidad
- Esclavitud y servidumbre
- Actos de terrorismo
- Desapariciones forzadas
- Torturas
- Uso indebido de signos
- Ataques a la población civil, combatientes fuera de combate…
- Ataque de quien se lanzó en paracaídas
- Hacer padecer hambre
- Pillaje o apropiación de inmuebles, a donde se encuentran enfermos, heridos o privados de la libertad
- Perfidia, entre otras.
Es y debería ser obligación de los Estados proteger no solo a los ciudadanos, sino también mantener respeto y hacer que se respetan los derechos de los extranjeros, en caso de guerra y no guerra. Pues se debe cumplir con unos requerimientos mínimos que se deben acatar, por tanto no es excusa tal como dice AGAMBEN de estar en un Estado de emergencia (o de seguridad) con tal de violar derechos, los derechos son derechos en guerra o no (de ahí los DD.HH) pero si lo están (se aplica el DIH) por tanto se debe tener en cuenta los principios propios de este régimen, que bien ya lo hemos mencionado arriba y las exigencias propia de una guerra justa.

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